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Férez

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En el  tablon de anuncios de este Ayuntamiento se ha colgado lo siguiente a cargo de la asociacion de cazadores de Santa Barbara:

Para ver la relacion de parcelas que se han incorporado, pueden hacerlo en el ayuntamiento.

1.– Objeto del contrato: El objeto de este pliego es regular el concurso por el que será seleccionado el equipo redactor del proyecto del Plan de Ordenación Municipal de Férez (Albacete).La selección se efectuará por el procedimiento abierto y mediante el sistema de concurso o, en caso de  urgencia por procedimiento negociado, pudiendo el órgano de contratación adjudicar el contrato a la oferta más idónea o declararlo desierto.

2.– Financiación del contrato: El pago del precio del presente contrato se financiará con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general del Ayuntamiento para 2011. El Ayuntamiento se acogerá a las ayudas públicas establecidas para la financiación de los Planes de Ordenación, para lo cual se realizará la correspon-diente solicitud como primer trámite de este expediente.

3.– Pago del precio de adjudicación: El precio del contrato será abonado al contratista previa presentación de la factura correspondiente a la entrega del proyecto debidamente, y conforme se vayan ejecutando cada una de las fases de desarrollo del presente trabajo. Los honorarios correspondientes al Plan de Ordenación Municipal y a los profesionales que intervienen en el mismo, serán abonados mediante la justificación de trabajos realizados, pudiendo el Ayuntamiento hacer pagos a cuenta por operaciones preparatorias, instalaciones o adquisiciones de equipos y medios auxiliares en la forma y con las garantías que se determine en el contrato, quedando el 15% para su liquidación a la presentación del trabajo completo para su tramitación administrativa, a desarrollar por la Administración Municipal actuante y que tras la recepción de los informes pertinentes deberá integrarse en la documentación a presentar ante la Delegación de la Consejería de Urbanismo de la Junta de Comunidades. Los pagos se realizarán previa presentación de factura de la fase ejecutada y se abonarán en el plazo máximo de un mes, siendo de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2000-texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007 y el artículo 7 de la Ley 3/2004.

4.– Procedimiento de adjudicación y clase de contrato:

A) El procedimiento de adjudicación será abierto y por la forma de concurso, conforme al artículo 85, en relación con el artículo 208, 3 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en caso de contar con la declaración de urgencia se utilizará el procedimiento negociado sin publicidad, tras la solicitud por parte de la Alcaldía de tres ofertas, y de acuerdo a lo establecido por la citada Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007.

B) Clase de contrato: Consultoría, asistencia y servicios, (artículo 196 del Real Decreto Legislativo 2/2000-texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) y artículo 10 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007.

5.– Duración y ejecución del contrato: El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera, por escrito, al contratista el Ayuntamiento. En el plazo máximo de 9 meses desde el día en que se formalice el contrato y entrega de la cartografía por parte del Ayuntamiento, deberán quedar concluidos todos los trabajos de redacción del Plan de Ordenación Municipal para poder iniciar su tramitación. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 59, 101 y 210 d) del TRLCAP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos y plazos correspondientes, con la aprobación expresa del Ayuntamiento, a través de su órgano de contratación. En caso de producirse una suspensión del contrato se actuará conforme a los artículos 102, 214 de TRLCAP, debiendo aprobar y acordar la suspensión la Administración, en cuyo caso se levantará la correspondiente acta de suspensión.

6.– Base o tipo de licitación: La base de licitación máxima será de 120.000 euros, pudiendo los licitadores Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005. Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es ofertar el precio que estimen más conveniente, no admitiéndose revisión de precios una vez suscrito el contrato, salvo que se modifiquen las condiciones iniciales de contratación, exista modificación de la normativa de aplicación que exija nuevos requerimientos legales, o se altere el suelo urbano o urbanizable en una proporción superior al 30% sobre el existente, y por solicitud expresa del órgano contratante. La base para el cálculo de los honorarios se establece en función de las características de superficie total, superficie de suelo urbano y población actuales del municipio.

7.– Capacidad contractual y representación:

7.1.– Podrá presentar oferta en el procedimiento, para su elección como contratista, cualesquier persona natural o jurídica, o uniones temporales de empresas, españolas o extranjeras, siempre que reúnan las siguientes condiciones de capacidad:- Tener, en derecho, plena capacidad de obrar.- Acreditar las siguientes condiciones de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su correspondiente clasificación:- Ostentar el título de Arquitecto Superior, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, colegiado en el Colegio Oficial correspondiente, o Técnico Urbanista titulado por el INAP, IEAL, o equivalente, si es persona física. Si fuese persona jurídica, contar entre sus socios o trabajadores de la empresa con persona que ostente alguna de estas titulaciones y su correspondiente colegiación.- No encontrarse comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición enumerados en el artículo 20 de Real Decreto Legislativo 2/2000.

7.2.– Si concurren a la contratación varias empresas constituyendo una unión de empresarios, en cada una de ellas habrán de concurrir las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos y, en el supuesto de que tal unión resultara adjudicatario, los empresarios deberán constituir una Unión Temporal de Empresas conforme al régimen previsto en las normas especiales de aplicación.

7.3.– Las empresas extranjeras deberán reunir las condiciones de capacidad señaladas en el anterior apartado 7.1., pero les serán de aplicación las peculiaridades que, respecto a las mismas, se establezcan en la normativa aplicable.

7.4.– Al concurrir personas jurídicas, quien ostente su representación habrá de acreditar la misma mediante poder suficiente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento o letrado en ejercicio y no podrá hallarse afecta por ninguno de los expresados supuestos de prohibición para contratar.

8.– Proposiciones: Presentación de las mismas.

8.1.– El escrito de solicitud de participación y de proposición habrá de presentarse, conforme al modelo del Anexo I, en sobre cerrado, en el que habrá de figurar la inscripción “Proposición para tomar parte en el concurso que convoca el Ayuntamiento de Férez por el que será seleccionado el equipo redactor del Plan de Ordenación Municipal de Férez (Albacete).Al escrito de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad del empresario, si se trata de persona física y, en su caso, escritura de apoderamiento debidamente legalizado o escritura de constitución de sociedad, si fuese persona jurídica, debidamente inscrita en el Registro Mercantil u otro procedente.

B) Aceptación expresa de las condiciones económicas, administrativas y técnicas contenidas en el presente pliego, a lo que podrán añadir mejoras de cualquier clase que considere útiles al objeto contractual y a cuyo cumplimiento se obligue.

C) Los documentos justificativos que la empresa estime conveniente presentar para acreditar los criterios selectivos establecidos en la cláusula 10.

D) Declaración expresa responsable, suscrita por el licitador o su representante, si se trata de persona jurídica, de reunir todos los requisitos y condiciones de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego y en la normativa aplicable, y de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

E) Declaración expresa responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el supuesto de resultar adjudicatario, deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es de las expresadas obligaciones en los términos y forma a que se refieren los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 390/1996 de 1 de marzo sobre desarrollo parcial de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha en que se notifique el acuerdo de adjudicación.

8.2.– Las empresas extranjeras presentarán los documentos acreditativos de las condiciones a que se refiere el apartado anterior, con las peculiaridades, modificaciones y ampliaciones que derivan de lo establecido en la normativa vigente.

8.3.– Las empresas que acudan a la contratación constituyendo una unión de empresarios habrán de hacer constar en la proposición los extremos que se señalan en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), y habrán de presentar todos los documentos a que se refiere el apartado 8.1. en relación con cada una de las empresas agrupadas, con las peculiaridades, en cuanto a clasificación, previstas en los artículos 24 y 32 del citado Real Decreto Legislativo 2/2000.

8.4.– Las proposiciones que no se ajusten a lo establecido en el apartado 8.1. o que no se presenten firmadas adecuadamente, o a las que no se adjunten todos los documentos resultantes de los anteriores apartados 8.1.a 8.3., y con las formalidades o requisitos expresados en tales apartados, se rechazarán en el acto de apertura de solicitudes; sin perjuicio de los demás supuestos de rechazo que deriven de la normativa vigente.

8.5.– Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, pero ésta podrá comprender cuantas variantes o alternativas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, debiendo hacerse mención expresa del precio correspondiente a cada una de tales variantes o alternativas. Tampoco podrán las empresas formular ofertas en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente o en otra unión temporal. La contravención de las prohibiciones señaladas en la presente cláusula dará lugar a la desestimación o rechazo de todas las proposiciones presentadas por la empresa de que se trate.

8.6.– La presentación de solicitudes o proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente pliego.

8.7.– El plazo de recepción de solicitudes y documentos anejos será de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de este pliego en el BOP. La presentación deberá hacerse en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, de 9 a 14 horas. Pasadas las 14 horas del último día del plazo, no se admitirá ninguna solicitud, sea cual fuere la causa que se alegue, salvo las que se reciban por correo selladas debidamente dentro del plazo. A efectos de cumplimiento del plazo se considerará inhábil el sábado además de cualquier otro día festivo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de envío en la oficina de correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión por fax o correo electrónico en el mismo día.

8.8.– Durante el plazo y horas de presentación de proposiciones, estarán de manifiesto en la oficina receptora de aquéllas el presente pliego de condiciones con todos los documentos, pudiendo ser examinados y copiados por quienes lo deseen.

9.– Garantías: El adjudicatario deberá constituir garantía definitiva por importe equivalente al 4% del tipo de licitación y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000.La garantía expresada, podrá sustituirse por la retención de la misma cantidad en los honorarios totales a percibir, que se devolverán cuando el contrato sea completado.

10.– Criterios de selección: Para seleccionar las empresas a la que se adjudicará el contrato, el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios, que valorará y aplicará de manera conjunta y discrecional:

A) Menor precio del contrato, teniendo en cuenta el precio propuesto sobre el precio medio de licitación, hasta un máximo de 5 puntos. Las desviaciones sobre el precio medio se valorarán proporcionalmente con la siguiente puntuación:- 5 puntos a la oferta hasta el 20% de desviación del precio medio en más o menos.- 4 puntos a la oferta entre el 20% y 40% de desviación del precio medio en más o menos.- 3 puntos a la oferta entre el 40% y 60% de desviación del precio medio en más o menos.- 2 puntos a la oferta entre el 60% y 80% de desviación del precio medio en más o menos.- 1 punto a la oferta entre el 80% y 100% de desviación del precio medio en más o menos.

B) Menor plazo de redacción, entrega y ejecución previsto en el Proyecto del Plan de Ordenación, objeto del contrato, hasta un máximo de 5 puntos. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es

C) Experiencia y formación de la persona o empresa solicitante en la redacción de proyectos de urbanismo y cursos de formación realizados, según baremo de méritos expresado en el apartado siguiente. Hasta 90 puntos. La experiencia en redacción de trabajos de urbanismo, se entiende y por tanto se acepta como responsable, y como participante dentro de un equipo de intervención en trabajos de urbanismo siempre que el solicitante ostente la condición de técnico con capacidad legal para redactar trabajos de urbanismo, ya que la misma se entiende realizada por equipos multidisciplinares y por tanto con responsabilidad y derechos compartidos, y se acreditará mediante certificación oficial expedida por la Administración; por el responsable o director del equipo en el que se hubiere integrado el solicitante; por el contrato de encargo y escrito de presentación del trabajo realizado ante la administración correspondiente; o certificación de encargo y de presentación ante la Administración por parte del órgano, entidad o persona física encargante del trabajo. La puntuación máxima por todos los apartados será de 100 puntos.

10.1.– Baremo de méritos:1. Especialización en Urbanismo. Título de Técnico Urbanista, expedido por el Instituto de Administración Pública- Curso 1.º de Estudios Territoriales y Urbanísticos: 2 puntos.- Curso 2.º de Estudios Territoriales y Urbanísticos: 2 puntos.- Aprobación de la tesis y Diploma de Técnico Urbanista: 1 punto.- Puntuación máxima: 5 puntos. Cursos de Doctorado o Postgrado de la Escuela Superior de Arquitectura.- Por cada curso: 2 puntos.- Puntuación máxima: 5 puntos.2. Otros cursos o seminarios.- Por cada curso de hasta 10 h o sin determ. horaria: 0,40 puntos.- Por cada curso de hasta 30 h: 0,5 puntos.- Por cada curso de entre 30 h y 100 h: 0,75 puntos.- Por cada curso de más de 100 h: 1,00 puntos.- Puntuación máxima: 5 puntos.3. Experiencia profesional en la redacción de documentos de planeamiento general o modificaciones del mismo.- Por la redacción de Normas Subsidiarias Municipales: 4 puntos.- Por la redacción de Planes Generales de municipios de hasta 10.000 habitantes: 6 puntos.- Por la redacción de Normas Subsidiarias Provinciales: 8 puntos.- Por la redacción de Planes Generales de municipios de hasta 25.000 habitantes: 8 puntos.- Por la redacción de Planes Generales de municipios de hasta 100.000 habitantes: 10 puntos.- La modificación de las figuras de planeamiento se valorará al 50% de la redacción del mismo.- Puntuación máxima: 45 puntos.4. Experiencia profesional en la redacción de documentos de planeamiento parcial o modificaciones del mismo.- Por la redacción de Programas de Actuación Urbanizadora: 2 puntos.- Por la redacción de Planes Parciales: 2 puntos.- Por la redacción de Planes Especiales: 2 puntos.- La modificación de las figuras de planeamiento se valorará al 50% de la redacción del mismo.- Puntuación máxima: 15 puntos.5. Experiencia profesional por servicios a la Administración y entidades públicas o privadas en relación con la Ordenación del Territorio y el Urbanismo.- A valorar discrecionalmente hasta un máximo de: 10 puntos.

11.– Mesa de contratación: La mesa de contratación estará integrada de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien se delegue. Vocales: El Concejal Delegado de Urbanismo u otro en quien delegue. Un Concejal de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. El Técnico Municipal o experto en urbanismo designado por el Alcalde. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.esSecretario: El Secretario del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

12.– Apertura de solicitudes y propuesta de adjudicación entre las proposiciones presentadas: Transcurridos cinco días naturales al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el primer día hábil siguiente, a las trece horas, se reunirá la mesa de contratación en el Ayuntamiento y procederá a la apertura de plicas y a la calificación de las ofertas de los solicitantes a que se refiere la cláusula 8.ª efectuándose, a la vista de la documentación presentada, la determinación de la oferta que se considere más ventajosa ponderando to-dos los criterios a tener en cuenta, y formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a su favor. A estos efectos no se computará como día hábil el sábado.

13.– Adjudicación del concurso: El órgano de contratación, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Férez, recibida la propuesta de la mesa de contratación, emitirá resolución adjudicando provisionalmente el contrato, abriéndose el plazo de audiencia a los interesados por plazo de 10 días, para posibles alegaciones y procediéndose al estudio de las mismas y tras el informe de las alegaciones, en su caso, por la mesa de contratación, se procederá a la adjudicación definitiva. Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva del 4% del precio de adjudicación en la forma indicada en el artículo 43 del TRLCAP, o la aceptación de la retención, según se expresa en el punto 9.º de este pliego, y aporte los documentos enumerados en la cláusula siguiente, salvo que estuviera eximida de tal obligación.

14.– Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario: Dentro del plazo concedido al efecto en la resolución por la que se adjudica el contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: Documentos acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, o documento de aceptación de la retención.

15.– Formalización del contrato: La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato dentro de los treinta días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose en ese caso adjudicar al licitador siguiente a aquel, por orden de puntuación en sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.

16.– Gastos por cuenta del adjudicatario: Serán por cuenta del adjudicatario los siguientes:

A) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.

B) Asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación, en caso de no estipularse de forma específica. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

17.– Sanciones al contratista: El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados en el mismo, conforme a la oferta. Previa audiencia del contratista por 10 días hábiles, las demoras en el cumplimiento de los plazos parciales o total de la ejecución del contrato, serán sancionables con una penalización de demora conforme los artículos 95 y 96 del TRLCAP, a condición de que ésta sea imputable exclusivamente al contratista, y ello sin perjuicio de la posibilidad de resolución del contrato, en los casos que proceda. La imposición de la penalización contractual corresponde al Alcalde como órgano de contratación.

La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización de daños y per-juicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, por causa de una excesiva demora del contratista.

18.– Resolución del contrato: El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución de los artículos 111 y 214 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

19.– Régimen jurídico: En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, Reglamento de Contratos del Estado, Ley 7/85 de 2 de abril y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Real Decreto 2512/1977 de 17 de junio. Administración B.O.P.: Servicio de Publicaciones. Diputación de Albacete. C/ Mariana Pineda, 41 – C.P. 02005Tfno: 967 52 30 62. Fax: 967 21 77 26. e-mail: boletin@dipualba.es Página El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.

20.– Jurisdicción competente: Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción. Modelo de proposición El abajo firmante… en nombre propio o en representación de… (Según certificación de bastanteo expedida por la Secretaría del Ayuntamiento que acompaño), manifiesta: Que está interesado en participar en la licitación convocada por ese Ayuntamiento. Que, a tales efectos, suscribe propuesta en sobres cerrados y firmados. Que acepta expresamente todas y cada una de las cláusulas y normas que rigen la licitación. Que se compromete a realizar el objeto del contrato por un precio de… euros (IVA incluido).Y para que así conste, firma en… a… de… de 2011.El proponente Fdo.: (Arquitecto/Ingeniero colegiado número…) Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Férez (Albacete).Férez a 29 de abril de 2011. –La Alcaldesa, M. ª Begoña Ruiz Pérez. 10.638

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